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Distritos del Perú donde es obligatoria la Conciliación Extrajudicial al 2013



1.       DISTRITO CONCILIATORIO DE TRUJILLO.
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Trujillo, a  partir del  día   dos  ( 02)  del mes de  noviembre   del año 2000,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  007-2000-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Trujillo, está  compuesto únicamente por la Provincia de Trujillo, del departamento de La   Libertad, excluyéndose  a las  demás  provincias del departamento de La   Libertad.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de Trujillo,  se extiende a  los    once   (11)  distritos, de la Provincia de Trujillo,  que se detallan a  continuación:
  • Trujillo
  • El Porvenir
  • Florencia de Mora
  • Huanchaco
  • La Esperanza
  • Laredo
  • Moche
  • Poroto
  • Salaverry
  • Simbal
  • Víctor  Larco Herrera
  •  


2.       DISTRITO CONCILIATORIO DE AREQUIPA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de   Arequipa, a  partir del  día   dos  ( 02)  del mes de  noviembre   del año  2000,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  007-2000-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Arequipa, está  compuesto únicamente por la Provincia de  Arequipa, del departamento de   Arequipa, excluyéndose  a las  demás  provincias del departamento de Arequipa.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Arequipa,  se extiende a los  veintinueve   (29)  distritos, de la Provincia de Arequipa,  que se detallan a  continuación:
  • Arequipa.
  • Alto Selva Alegre.
  • Cayma.
  • Cerro Colorado.
  • Characato.
  • Chiguata.
  • Jacobo Hunter.
  • José Luis Bustamante.
  • La Joya.
  • Mariano Melgar.
  • Miraflores.
  • Mollebaya.
  • Paucarpata.
  • Pocsi.
  • Polobaya.
  • Quequeða.
  • Sabandia.
  • Sachaca.
  • San Juan de Siguas.
  • San Juan de Tarucani.
  • Santa Isabel de Siguas.
  • Santa Rita de Siguas.
  • Socabaya.
  • Tiabaya.
  • Uchumayo.
  • Vítor.
  • Yanahuara.
  • Yarabamba.
  • Yura.


Distrito  judicial del  Cono  Norte de  Lima
la  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria   en el  distrito  judicial del  Cono  Norte, a  partir del  día dos ( 02)  del mes de  noviembre del año 2000,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  007-2000-JUS.
El Distrito  judicial del  Cono  Norte de  Lima,  comprende los  siguientes  distritos:
  • Comas.
  • Independencia.
  • Los Olivos.
  • San Martín de Porres.
  • Ancón.
  • Santa Rosa.
  • Puente Piedra.
  • Carabayllo.


3.       DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA  y  CALLAO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de   Lima y Callao, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  marzo del año 2001,  así lo estableció  la Ley  27398.
El Distrito Conciliatorio de Lima y  Callao, está conformado únicamente  por la provincia de  Lima  y por la Provincia Constitucional del Callao.
PROVINCIA DE LIMA
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de   Lima y Callao, comprende  los   cuarenta y tres             ( 43) distritos  de la Provincia de Lima  :
  • Cercado de  Lima.
  • Ancón.
  • Ate.
  • Barranco.
  • Breña.
  • Carabayllo.
  • Chaclacayo.
  • Chorrillos.
  • Cieneguilla.
  • Comas.
  • El Agustino.
  • Independencia.
  • Jesús María.
  • La Molina.
  • La Victoria.
  • Lince.
  • Los Olivos.
  • Lurigancho-Chosica.
  • Lurín.
  • Magdalena del Mar.
  • Pueblo Libre.
  • Miraflores.
  • Pachacámac.
  • Pucusana.
  • Puente Piedra.
  • Punta Hermosa.
  • Punta Negra.
  • Rímac.
  • San Bartolo.
  • San Borja.
  • San Isidro.
  • San Juan de Lurigancho.
  • San Juan de Miraflores.
  • San Luis.
  • San Martín de Porres.
  • San Miguel.
  • Santa Anita.
  • Santa María del Mar.
  • Santa Rosa.
  • Santiago de Surco.
  • Surquillo.
  • Villa El Salvador.
  • Villa María del Triunfo


PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de   Lima y Callao, comprende  los   seis  ( 06 ) Distritos  de la Provincia Constitucional del Callao, que se detallan a  continuación:
  • Bellavista.
  • Callao.
  • Carmen De La Legua Reynoso.
  • La Perla.
  • La Punta.
  • Ventanilla.


4.       DISTRITO CONCILIATORIO DE CUSCO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  del Cusco, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de julio del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio del Cusco, está  compuesto únicamente por la Provincia del Cusco, del departamento del Cusco, excluyéndose  a las  demás  provincias del departamento del Cusco.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Cusco,  se extiende a los ocho   (08)  distritos, de la Provincia del Cusco,  que se detallan a  continuación:
  • Cuzco.
  • Ccorca.
  • Poroy.
  • San Jerónimo.
  • San Sebastián.
  • Santiago.
  • Saylla.
  • Wanchaq.


5.       DISTRITO   CONCILIATORIO DE HUANCAYO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  de Huancayo, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  agosto del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Huancayo, está  compuesto únicamente por la Provincia de Huancayo, del Departamento de  Junín, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Junín.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huancayo,  se extiende a los veintiocho   (28)  distritos, de la Provincia de Huancayo,  que se detallan a  continuación:
  • Huancayo.
  • Carhuacallanga.
  • Chacapampa.
  • Chicche.
  • Chilca.
  • Chongos Alto.
  • Chupuro.
  • Colca.
  • Cullhuas.
  • El Tambo.
  • Huacrapuquio.
  • Hualhuas.
  • Huancán.
  • Huasicancha.
  • Huayucachi.
  • Ingenio.
  • Pariahuanca.
  • Pilcomayo.
  • Pucará.
  • Qhichuay.
  • Quilcas.
  • San Agustín de Cajas.
  • San Jerónimo de Tunán.
  • San Pedro de Saño.
  • Santo Domingo de Acobamba.
  • Sapallanga.
  • Sicaya.
  • Viques.


6.       DISTRITO CONCILIATORIO DE CAÑETE
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  de Cañete, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  setiembre del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Cañete, está  compuesto únicamente por la Provincia de Cañete, del Departamento de  Lima, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Lima.
El  Distrito Conciliatorio de Cañete, está  conformado por los  siguientes distritos  de la Provincia de Cañete:
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Cañete,  se extiende a los  dieciséis   (16)  distritos, de la Provincia de Cañete,  que se detallan a  continuación                                                             
  • Asia.
  • Calango.
  • Cerro Azul.
  • Chilca.
  • Coayllo.
  • Imperial.
  • Lunahuaná.
  • Mala.
  • Nuevo Imperia.
  • Pacarán.
  • Quilmaná.
  • San Antonio.
  • San Luis.
  • San Vicente de Cañete.
  • Santa Cruz de Flores.
  • Zúñiga.



7.       DISTRITO CONCILIATORIO DE HUAURA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  de Huaura, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  setiembre del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Huaura, está  compuesto únicamente por la Provincia de Huaura, del Departamento de  Lima, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Lima.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huaura,  se extiende a los  doce   (12)  distritos, de la Provincia de Huaura,  que se detallan a  continuación                             
  • Huacho.
  • Ámbar.
  • Caleta de Carquín.
  • Checras.
  • Hualmay.
  • Huaura.
  • Leoncio Prado.
  • Paccho.
  • Santa Leonor.
  • Santa María.
  • Sayán.
  • Vegueta.


8.       DISTRITO CONCILIATORIO DEL SANTA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  del  Santa, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  octubre  del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio  del  Santa, está  compuesto únicamente por la Provincia del  Santa, del Departamento de  Áncash, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Áncash.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio del Santa,  se extiende a los  nueve  (09)  distritos, de la Provincia del  Santa,  que se detallan a  continuación       
  • Chimbote (Cercado).
  • Cáceres del Perú.
  • Coishco.
  • Macate.
  • Moro.
  • Nepeña.
  • Nuevo Chimbote.
  • Samanco.
  • Santa.
  •  

9.       DISTRITO CONCILIATORIO DE PIURA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Piura, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  noviembre  del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio  de  Piura, está  compuesto únicamente por la Provincia de  Piura, del Departamento de  Piura, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Piura.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Piura,  se extiende a los   diez  (10)  distritos, de la Provincia de  Piura,  que se detallan a  continuación:           
  • Piura
  • Castilla
  • Catacaos
  • Cura Mori
  • El Tallán
  • La Arena
  • La Unión
  • Las Lomas
  • Tambo Grande
  • 26 de Octubre


10.   DISTRITO CONCILIATORIO DE ICA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de   Ica, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  setiembre  del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de   Ica, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Ica, del Departamento de  Ica, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Ica.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Ica,  se extiende a los  catorce (14) distritos  de la Provincia de  Ica,  que se detallan a  continuación:

  • Ica.
  • La Tinguiña.
  • Los Aquijes.
  • Ocucaje.
  • Pachacute.
  • Parcona.
  • Pueblo Nuevo.
  • Salas.
  • San José de los Molinos.
  • San Juan Bautista.
  • Santiago.
  • Subtanjalla.
  • Tate.
  • Yauca del Rosario.



11.   DISTRITO CONCILIATORIO DE CHICLAYO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Chiclayo, a  partir del  día cuatro ( 04)  del mes de  octubre  del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Chiclayo, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Chiclayo, del Departamento de Lambayeque,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Lambayeque.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Chiclayo,  se extiende a los  veinte (20)  distritos, de la Provincia de  Chiclayo,  que se detallan a  continuación:
  • Chiclayo.
  • Cayalti.
  • Chongoyape.
  • Etén.
  • Puerto Etén.
  • José Leonardo Ortiz.
  • La Victoria.
  • Lagunas.
  • Monsefu.
  • Zaña.
  • Nueva Arica.
  • Oyotún.
  • Patapo.
  • Picsi.
  • Pimentel.
  • Pomalca.
  • Pucalá.
  • Reque.
  • Santa Rosa.
  • Tumán.



12.   DISTRITO CONCILIATORIO DE CAJAMARCA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Cajamarca, a  partir del  día  tres ( 03)  del mes de noviembre  del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Cajamarca, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Cajamarca, del Departamento de Cajamarca,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Cajamarca.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Cajamarca,  se extiende a los  doce (12)  distritos, de la Provincia de  Cajamarca,  que se detallan a  continuación:
  • Cajamarca.
  • Asunción.
  • Chetilla.
  • Cospan.
  • Encañada.
  • Jesús.
  • LLaconara.
  • Baños del Inca,
  • Magdalena.
  • Matara.
  • Namora .
  • San Juan.


13.   DISTRITO CONCILIATORIO DE PUNO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Puno, a  partir del  día primero ( 01)  del mes de diciembre del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Puno, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Puno, del Departamento de Puno,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Puno.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Puno,  se extiende a los  quince (15) distritos, de la Provincia de Puno,  que se detallan a  continuación:
  • Puno .
  • Acora.
  • Amantaní.
  • Atuncolla.
  • Capachica.
  • Chucuito.
  • Coata.
  • Huata.
  • Mañazo.
  • Paucarcolla.
  • Pichacani.
  • Platería.
  • San Antonio.
  • Tiquillaca.
  • Vilque .


14.   Distrito Conciliatorio de Huamanga
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Huamanga, a  partir del  día miércoles  siete (07)  del mes de  noviembre del año  2012,  así lo estableció  el Decreto Supremo    N°  015 – 2012 - JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Huamanga, está  compuesto únicamente  por la Provincia de   Huamanga, del Departamento de Ayacucho,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Ayacucho.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huamanga,  se extiende a los  quince (15) distritos, de la Provincia de  Huamanga,  que se detallan a  continuación:
  • Ayacucho.
  • Acocro .
  • Acosvinchos.
  • Carmen Alto.
  • Chiara.
  • Jesús Nazareno.
  • Ocros.
  • Pacaycasa.
  • Quinua .
  • San José de Ticllas .
  • San Juan Bautista .
  • Santiago de Pischa .
  • Socos .
  • Tambillo .
  • Vinchos.



15.   Distrito Conciliatorio de Huánuco
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Huánuco,  a  partir del  día miércoles  catorce (14)  del mes de  noviembre del  año 2012,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Huánuco, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Huánuco, del Departamento de  Huánuco,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Huánuco.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huánuco,  se extiende a los  doce (12)  distritos, de la Provincia de  Huánuco,  que se detallan a  continuación:
  • Huánuco.
  • Amarilis.
  • Chinchao.
  • Churumbamba.
  • Margos.
  • Pillco Marca.
  • Quisqui (Kichki).
  • San Francisco de Cayrán.
  • San Pedro de Chaulán.
  • Santa María del Valle.
  • Yarumayo.
  • Yacus.


16.   Distrito Conciliatorio de   Tacna
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Tacna,  a  partir del  día miércoles  doce ( 12)  del mes de diciembre del año  2012,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Tacna, está  compuesto únicamente  por la Provincia de Tacna, del Departamento de Tacna,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Tacna.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Tacna,  se extiende a los  diez (10)  distritos, de la Provincia de Tacna,  que se detallan a  continuación:
  • Tacna.
  • Alto de la Alianza.
  • Calana. 
  • Ciudad Nueva.
  • Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
  • Inclán.
  • Pachía.
  • Palca.
  • Pocollay .
  • Sama.


17.   Distrito Conciliatorio de Maynas
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Maynas,  a  partir del  día miércoles  tres  ( 03)  del mes de  abril del año 2013,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Maynas, está  compuesto únicamente  por la Provincia de Maynas, del Departamento de Loreto,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Loreto.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Mayna,  se extiende a  los  trece (13)  distritos, de la Provincia de Maynas,  que se detallan a  continuación:
  • Iquitos.
  • Alto Nanay.
  • Fernando Lores.
  • Indiana.
  • Las Amazonas.
  • Mazán.
  • Napo.
  • Punchana.
  • Putumayo.
  • Torres Causana.
  • Belén.
  • San Juan Bautista.
  • Teniente Manuel Clavero.



18.   Distrito Conciliatorio de Huaraz
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Huaraz,  a  partir del  día miércoles  cinco (05)  del mes de  Junio  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Huaraz, está  compuesto únicamente  por la Provincia de Huaraz , del Departamento de  Ancash,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Ancash.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huaraz,  se extiende a los  doce (12)  distritos, de la Provincia de Huaraz,  que se detallan a  continuación:
  • Huaraz.
  • Cochabamba.
  • Colcabamba.
  • Huanchay.
  • Independencia.
  • Jangas.
  • La Libertad.
  • Olleros.
  • Pampas  Grande.
  • Pariacoto.
  • Pira.
  • Tarica.



19.   Distrito Conciliatorio de San Martín
La  Conciliación Extrajudicial, será  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  San Martín,  a  partir del  día miércoles siete ( 07)  del mes de  agosto  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de San Martín, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  San Martín, del Departamento de  San Martín,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  San Martín.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  San   Martin,  se extiende a los  catorce (14)  distritos, de la Provincia de San Martín,  que se detallan a  continuación:
  • Tarapoto.
  • Alberto Leveau.
  • Cacatachi.
  • Chazuta.
  • Chipurana.
  • El Porvenir.
  • Huimbayoc.
  • Juan Guerra.
  • La Banda de Shilcayo.
  • Morales.
  • Papaplaya.
  • San Antonio.
  • Sauce.
  • Shapaja.



20.   Distrito Conciliatorio de Tumbes
La  Conciliación Extrajudicial, será  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Tumbes,  a  partir del  día miércoles  cuatro (04)  del mes de  setiembre  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS
El  Distrito Conciliatorio de  Tumbes, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Tumbes, del Departamento de  Tumbes,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Tumbes.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Tumbes,  se extiende a los  seis  (06)  distritos, de la Provincia de  Tumbes,  que se detallan a  continuación:
  • Tumbes.
  • Corrales.
  • La Cruz.
  • Pampas de Hospital.
  • San Jacinto.
  • San Juan de la Virgen.



21.   Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo
La  Conciliación Extrajudicial, será  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo , a  partir del  día miércoles  dos (02) del mes de  octubre  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Coronel Portillo, está  compuesto únicamente  por la Provincia de   Coronel Portillo, del Departamento de Ucayali,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Ucayali.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Coronel Portillo,  se extiende a los  siete ( 07)  distritos, de la Provincia de  Coronel Portillo,  que se detallan a  continuación:
  • Callería.
  • Campoverde.
  • Iparía.
  • Manantay.
  • Masisea.
  • Yarinacocha.
  • Nueva Requena.



22.   Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto
La  Conciliación Extrajudicial, será  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto, a  partir del  día miércoles    seis  (06) del mes de noviembre   del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto, está  compuesto únicamente  por la Provincia de   Mariscal Nieto, del Departamento de  Moquegua,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Moquegua.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de Mariscal  Nieto,  se extiende a los  seis (06)  distritos, de la Provincia de  Mariscal Nieto,  que se detallan a  continuación:
  • Moquegua.
  • Carumas
  • Cuchumbaya.
  • Samegua.
  • San Cristóbal de Calacoa.
  • Torata.


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