1. DISTRITO CONCILIATORIO DE TRUJILLO.
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Trujillo, a partir del
día dos ( 02)
del mes de noviembre del
año 2000, así lo estableció el Decreto Supremo N° 007-2000-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Trujillo, está
compuesto únicamente por la Provincia de Trujillo, del departamento de
La Libertad, excluyéndose a las
demás provincias del departamento
de La Libertad.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Trujillo, se
extiende a los once
(11) distritos, de la Provincia
de Trujillo, que se detallan a continuación:
- Trujillo
- El Porvenir
- Florencia de Mora
- Huanchaco
- La Esperanza
- Laredo
- Moche
- Poroto
- Salaverry
- Simbal
- Víctor Larco Herrera
2. DISTRITO CONCILIATORIO DE AREQUIPA
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Arequipa, a
partir del día dos (
02) del mes de noviembre
del año 2000, así lo estableció el Decreto Supremo N° 007-2000-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Arequipa, está
compuesto únicamente por la Provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, excluyéndose a las
demás provincias del departamento
de Arequipa.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Arequipa, se extiende a los veintinueve
(29) distritos, de la Provincia
de Arequipa, que se detallan a continuación:
- Arequipa.
- Alto Selva Alegre.
- Cayma.
- Cerro Colorado.
- Characato.
- Chiguata.
- Jacobo Hunter.
- José Luis Bustamante.
- La Joya.
- Mariano Melgar.
- Miraflores.
- Mollebaya.
- Paucarpata.
- Pocsi.
- Polobaya.
- Quequeða.
- Sabandia.
- Sachaca.
- San Juan de Siguas.
- San Juan de Tarucani.
- Santa Isabel de Siguas.
- Santa Rita de Siguas.
- Socabaya.
- Tiabaya.
- Uchumayo.
- Vítor.
- Yanahuara.
- Yarabamba.
- Yura.
Distrito judicial del Cono
Norte de Lima
la Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el
distrito judicial del Cono
Norte, a partir del día dos ( 02)
del mes de noviembre del año
2000, así lo estableció el Decreto Supremo N° 007-2000-JUS.
El Distrito judicial
del Cono
Norte de Lima, comprende los
siguientes distritos:
- Comas.
- Independencia.
- Los Olivos.
- San Martín de Porres.
- Ancón.
- Santa Rosa.
- Puente Piedra.
- Carabayllo.
3. DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA y CALLAO
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Lima y Callao, a partir del
día primero ( 01) del mes de
marzo del año 2001, así lo
estableció la Ley 27398.
El Distrito Conciliatorio de Lima y Callao, está conformado únicamente por la provincia de Lima y
por la Provincia Constitucional del Callao.
PROVINCIA DE LIMA
La competencia del Distrito Conciliatorio de Lima y
Callao, comprende los cuarenta y tres ( 43) distritos de la Provincia de Lima :
- Cercado de Lima.
- Ancón.
- Ate.
- Barranco.
- Breña.
- Carabayllo.
- Chaclacayo.
- Chorrillos.
- Cieneguilla.
- Comas.
- El Agustino.
- Independencia.
- Jesús María.
- La Molina.
- La Victoria.
- Lince.
- Los Olivos.
- Lurigancho-Chosica.
- Lurín.
- Magdalena del Mar.
- Pueblo Libre.
- Miraflores.
- Pachacámac.
- Pucusana.
- Puente Piedra.
- Punta Hermosa.
- Punta Negra.
- Rímac.
- San Bartolo.
- San Borja.
- San Isidro.
- San Juan de Lurigancho.
- San Juan de Miraflores.
- San Luis.
- San Martín de Porres.
- San Miguel.
- Santa Anita.
- Santa María del Mar.
- Santa Rosa.
- Santiago de Surco.
- Surquillo.
- Villa El Salvador.
- Villa María del Triunfo
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Lima y
Callao, comprende los seis ( 06 ) Distritos de la Provincia Constitucional del Callao,
que se detallan a continuación:
- Bellavista.
- Callao.
- Carmen De La Legua Reynoso.
- La Perla.
- La Punta.
- Ventanilla.
4. DISTRITO CONCILIATORIO DE CUSCO
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio del Cusco, a
partir del día primero ( 01) del mes de julio del año 2010, así lo estableció el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS.
El Distrito
Conciliatorio del Cusco, está compuesto
únicamente por la Provincia del Cusco, del departamento del Cusco,
excluyéndose a las demás
provincias del departamento del Cusco.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Cusco, se extiende a los ocho (08)
distritos, de la Provincia del Cusco,
que se detallan a continuación:
- Cuzco.
- Ccorca.
- Poroy.
- San Jerónimo.
- San Sebastián.
- Santiago.
- Saylla.
- Wanchaq.
5. DISTRITO
CONCILIATORIO DE HUANCAYO
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Huancayo, a partir del
día primero ( 01) del mes de
agosto del año 2010, así lo
estableció el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Huancayo, está
compuesto únicamente por la Provincia de Huancayo, del Departamento
de Junín, excluyéndose a las
demás provincias del Departamento
de Junín.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Huancayo, se extiende a los veintiocho (28)
distritos, de la Provincia de Huancayo,
que se detallan a continuación:
- Huancayo.
- Carhuacallanga.
- Chacapampa.
- Chicche.
- Chilca.
- Chongos Alto.
- Chupuro.
- Colca.
- Cullhuas.
- El Tambo.
- Huacrapuquio.
- Hualhuas.
- Huancán.
- Huasicancha.
- Huayucachi.
- Ingenio.
- Pariahuanca.
- Pilcomayo.
- Pucará.
- Qhichuay.
- Quilcas.
- San Agustín de Cajas.
- San Jerónimo de Tunán.
- San Pedro de Saño.
- Santo Domingo de Acobamba.
- Sapallanga.
- Sicaya.
- Viques.
6. DISTRITO CONCILIATORIO DE CAÑETE
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Cañete, a
partir del día primero ( 01) del mes de
setiembre del año 2010, así lo
estableció el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS.
El Distrito Conciliatorio
de Cañete, está compuesto únicamente por
la Provincia de Cañete, del Departamento de
Lima, excluyéndose a las demás
provincias del Departamento de
Lima.
El Distrito
Conciliatorio de Cañete, está conformado
por los siguientes distritos de la Provincia de Cañete:
La competencia del Distrito Conciliatorio de Cañete, se extiende a los dieciséis
(16) distritos, de la Provincia de
Cañete, que se detallan a continuación
- Asia.
- Calango.
- Cerro Azul.
- Chilca.
- Coayllo.
- Imperial.
- Lunahuaná.
- Mala.
- Nuevo Imperia.
- Pacarán.
- Quilmaná.
- San Antonio.
- San Luis.
- San Vicente de Cañete.
- Santa Cruz de Flores.
- Zúñiga.
7. DISTRITO CONCILIATORIO DE HUAURA
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Huaura, a
partir del día primero ( 01) del mes de
setiembre del año 2010, así lo
estableció el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Huaura, está compuesto
únicamente por la Provincia de Huaura, del Departamento de Lima, excluyéndose a las demás provincias del Departamento de Lima.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Huaura, se extiende a los doce
(12) distritos, de la Provincia
de Huaura, que se detallan a continuación
- Huacho.
- Ámbar.
- Caleta de Carquín.
- Checras.
- Hualmay.
- Huaura.
- Leoncio Prado.
- Paccho.
- Santa Leonor.
- Santa María.
- Sayán.
- Vegueta.
8. DISTRITO CONCILIATORIO DEL SANTA
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio del
Santa, a partir del día
primero ( 01) del mes de octubre del año 2010,
así lo estableció el Decreto
Supremo N° 005-2010-JUS.
El Distrito
Conciliatorio del Santa, está
compuesto únicamente por la Provincia del Santa, del Departamento de Áncash, excluyéndose a las
demás provincias del Departamento
de Áncash.
La competencia del Distrito Conciliatorio del Santa, se
extiende a los nueve (09)
distritos, de la Provincia del
Santa, que se detallan a continuación
- Chimbote (Cercado).
- Cáceres del Perú.
- Coishco.
- Macate.
- Moro.
- Nepeña.
- Nuevo Chimbote.
- Samanco.
- Santa.
9. DISTRITO CONCILIATORIO DE PIURA
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Piura, a
partir del día primero ( 01) del mes de
noviembre del año 2010, así lo estableció el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Piura, está
compuesto únicamente por la Provincia de
Piura, del Departamento de Piura,
excluyéndose a las demás
provincias del Departamento de Piura.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Piura, se extiende a los diez (10) distritos, de la Provincia de Piura,
que se detallan a continuación:
- Piura
- Castilla
- Catacaos
- Cura Mori
- El Tallán
- La Arena
- La Unión
- Las Lomas
- Tambo Grande
- 26 de Octubre
10. DISTRITO CONCILIATORIO DE ICA
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Ica, a
partir del día primero ( 01) del mes de
setiembre del año 2011, así lo estableció el Decreto Supremo N° 008-2011-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Ica, está compuesto únicamente por la Provincia de Ica, del Departamento de Ica, excluyéndose a las
demás provincias del Departamento
de Ica.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Ica, se extiende a los catorce (14) distritos de la Provincia de Ica, que se detallan a continuación:
- Ica.
- La Tinguiña.
- Los Aquijes.
- Ocucaje.
- Pachacute.
- Parcona.
- Pueblo Nuevo.
- Salas.
- San José de los Molinos.
- San Juan Bautista.
- Santiago.
- Subtanjalla.
- Tate.
- Yauca del Rosario.
11. DISTRITO CONCILIATORIO DE CHICLAYO
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Chiclayo, a
partir del día cuatro ( 04) del mes de
octubre del año 2011, así lo estableció el Decreto Supremo N° 008-2011-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Chiclayo, está compuesto únicamente por la Provincia de Chiclayo, del Departamento de
Lambayeque, excluyéndose a las
demás provincias del Departamento
de Lambayeque.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Chiclayo, se extiende a los veinte (20)
distritos, de la Provincia de
Chiclayo, que se detallan a continuación:
- Chiclayo.
- Cayalti.
- Chongoyape.
- Etén.
- Puerto Etén.
- José Leonardo Ortiz.
- La Victoria.
- Lagunas.
- Monsefu.
- Zaña.
- Nueva Arica.
- Oyotún.
- Patapo.
- Picsi.
- Pimentel.
- Pomalca.
- Pucalá.
- Reque.
- Santa Rosa.
- Tumán.
12. DISTRITO CONCILIATORIO DE CAJAMARCA
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Cajamarca, a
partir del día tres ( 03)
del mes de noviembre del año
2011, así lo estableció el Decreto Supremo N° 008-2011-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Cajamarca, está compuesto únicamente por la Provincia de Cajamarca, del Departamento de
Cajamarca, excluyéndose a las
demás provincias del Departamento
de Cajamarca.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Cajamarca, se extiende a los doce (12)
distritos, de la Provincia de
Cajamarca, que se detallan a continuación:
- Cajamarca.
- Asunción.
- Chetilla.
- Cospan.
- Encañada.
- Jesús.
- LLaconara.
- Baños del Inca,
- Magdalena.
- Matara.
- Namora .
- San Juan.
13. DISTRITO CONCILIATORIO DE PUNO
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Puno, a
partir del día primero ( 01) del mes de diciembre del año 2011, así lo estableció el Decreto Supremo N° 008-2011-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Puno, está compuesto únicamente por la Provincia de Puno, del Departamento de Puno, excluyéndose
a las demás provincias del Departamento de Puno.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Puno, se extiende a los quince (15) distritos, de la Provincia de
Puno, que se detallan a continuación:
- Puno .
- Acora.
- Amantaní.
- Atuncolla.
- Capachica.
- Chucuito.
- Coata.
- Huata.
- Mañazo.
- Paucarcolla.
- Pichacani.
- Platería.
- San Antonio.
- Tiquillaca.
- Vilque .
14. Distrito Conciliatorio de Huamanga
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Huamanga, a
partir del día miércoles siete (07)
del mes de noviembre del año 2012,
así lo estableció el Decreto
Supremo N° 015 – 2012 - JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Huamanga, está compuesto únicamente por la Provincia de Huamanga, del Departamento de Ayacucho, excluyéndose
a las demás provincias del Departamento de Ayacucho.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Huamanga, se extiende a los quince (15) distritos, de la Provincia de Huamanga,
que se detallan a continuación:
- Ayacucho.
- Acocro .
- Acosvinchos.
- Carmen Alto.
- Chiara.
- Jesús Nazareno.
- Ocros.
- Pacaycasa.
- Quinua .
- San José de Ticllas .
- San Juan Bautista .
- Santiago de Pischa .
- Socos .
- Tambillo .
- Vinchos.
15. Distrito Conciliatorio de Huánuco
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Huánuco, a
partir del día miércoles catorce (14)
del mes de noviembre del año 2012,
así lo estableció el Decreto
Supremo N° 015-2012-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Huánuco, está compuesto únicamente por la Provincia de Huánuco, del Departamento de Huánuco,
excluyéndose a las demás
provincias del Departamento de
Huánuco.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Huánuco, se extiende a los doce (12)
distritos, de la Provincia de
Huánuco, que se detallan a continuación:
- Huánuco.
- Amarilis.
- Chinchao.
- Churumbamba.
- Margos.
- Pillco Marca.
- Quisqui (Kichki).
- San Francisco de Cayrán.
- San Pedro de Chaulán.
- Santa María del Valle.
- Yarumayo.
- Yacus.
16. Distrito Conciliatorio de Tacna
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Tacna, a
partir del día miércoles doce ( 12)
del mes de diciembre del año
2012, así lo estableció el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Tacna, está compuesto
únicamente por la Provincia de Tacna,
del Departamento de Tacna,
excluyéndose a las demás
provincias del Departamento de Tacna.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Tacna, se extiende a los diez (10)
distritos, de la Provincia de Tacna,
que se detallan a continuación:
- Tacna.
- Alto de la Alianza.
- Calana.
- Ciudad Nueva.
- Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
- Inclán.
- Pachía.
- Palca.
- Pocollay .
- Sama.
17. Distrito Conciliatorio de Maynas
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Maynas, a
partir del día miércoles tres (
03) del mes de abril del año 2013, así lo estableció el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Maynas, está compuesto
únicamente por la Provincia de Maynas,
del Departamento de Loreto, excluyéndose a las
demás provincias del Departamento
de Loreto.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Mayna, se extiende a los trece
(13) distritos, de la Provincia de
Maynas, que se detallan a continuación:
- Iquitos.
- Alto Nanay.
- Fernando Lores.
- Indiana.
- Las Amazonas.
- Mazán.
- Napo.
- Punchana.
- Putumayo.
- Torres Causana.
- Belén.
- San Juan Bautista.
- Teniente Manuel Clavero.
18. Distrito Conciliatorio de Huaraz
La Conciliación
Extrajudicial, es obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Huaraz, a partir
del día miércoles cinco (05)
del mes de Junio del año 2013, así lo estableció el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Huaraz, está compuesto
únicamente por la Provincia de Huaraz ,
del Departamento de Ancash, excluyéndose
a las demás provincias del Departamento de Ancash.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Huaraz, se extiende a los doce (12)
distritos, de la Provincia de Huaraz,
que se detallan a continuación:
- Huaraz.
- Cochabamba.
- Colcabamba.
- Huanchay.
- Independencia.
- Jangas.
- La Libertad.
- Olleros.
- Pampas Grande.
- Pariacoto.
- Pira.
- Tarica.
19. Distrito Conciliatorio de San Martín
La Conciliación
Extrajudicial, será obligatoria en
el Distrito Conciliatorio de San Martín, a
partir del día miércoles siete (
07) del mes de agosto
del año 2013, así lo estableció
el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de San Martín, está
compuesto únicamente por la
Provincia de San Martín, del
Departamento de San Martín, excluyéndose
a las demás provincias del Departamento de San Martín.
La competencia del Distrito Conciliatorio de San Martin, se extiende a los catorce (14)
distritos, de la Provincia de San Martín, que se detallan a continuación:
- Tarapoto.
- Alberto Leveau.
- Cacatachi.
- Chazuta.
- Chipurana.
- El Porvenir.
- Huimbayoc.
- Juan Guerra.
- La Banda de Shilcayo.
- Morales.
- Papaplaya.
- San Antonio.
- Sauce.
- Shapaja.
20. Distrito Conciliatorio de Tumbes
La Conciliación
Extrajudicial, será obligatoria en
el Distrito Conciliatorio de Tumbes, a
partir del día miércoles cuatro (04)
del mes de setiembre del año 2013, así lo estableció el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS
El Distrito
Conciliatorio de Tumbes, está compuesto únicamente por la Provincia de Tumbes, del Departamento de Tumbes, excluyéndose
a las demás provincias del Departamento de Tumbes.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Tumbes, se extiende a los seis (06)
distritos, de la Provincia de
Tumbes, que se detallan a continuación:
- Tumbes.
- Corrales.
- La Cruz.
- Pampas de Hospital.
- San Jacinto.
- San Juan de la Virgen.
21. Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo
La Conciliación
Extrajudicial, será obligatoria en el Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo ,
a partir del día miércoles
dos (02) del mes de octubre del año 2013, así lo estableció el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Coronel Portillo,
está compuesto únicamente por la Provincia de Coronel Portillo, del Departamento de
Ucayali, excluyéndose a las
demás provincias del Departamento
de Ucayali.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo, se extiende a los siete ( 07)
distritos, de la Provincia de
Coronel Portillo, que se detallan
a continuación:
- Callería.
- Campoverde.
- Iparía.
- Manantay.
- Masisea.
- Yarinacocha.
- Nueva Requena.
22. Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto
La Conciliación
Extrajudicial, será obligatoria en
el Distrito Conciliatorio de Mariscal
Nieto, a partir del día miércoles seis
(06) del mes de noviembre del
año 2013, así lo estableció el Decreto
Supremo N° 015-2012-JUS.
El Distrito
Conciliatorio de Mariscal Nieto, está
compuesto únicamente por la
Provincia de Mariscal Nieto, del
Departamento de Moquegua, excluyéndose
a las demás provincias del Departamento de Moquegua.
La competencia del Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto, se extiende a los seis (06)
distritos, de la Provincia de
Mariscal Nieto, que se detallan
a continuación:
- Moquegua.
- Carumas
- Cuchumbaya.
- Samegua.
- San Cristóbal de Calacoa.
- Torata.
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